Desde el pasado 15M, se ha estado hablando de la "Spanish-Revolution" de muchas maneras y formas, pero pienso que en todas ellas, incluso en las más detractoras, se coincide en que ALGO tiene que cambiarse. Es curioso que en todo este flujo de artículos, blogs, comentarios de redes sociales, están apareciendo comentarios orientados hacia al fracaso de las iniciativas, el desinflado de la ilusión despertada, o incluso que se trata de una confabulación de los grandes poderes como por ejemplo lo que ponen estos enlaces...
Si tienen razón o no, no lo sé porque es tanta la manipulación informativa que resulta difícil saber si nos estamos informando, o des-informando.
Lo verdaderamente importante, a mi modo de ver, es que miles de personas han sido capaces de protestar, mostrar su disconformidad con el modelo social y político, y salir a la calle de forma pacífica, sin alterar incívicamente el orden público ni por ejemplo, provocar destrozos de mobiliario urbano. Este hecho en sí mismo, es un gran hito que ha marcado el momento histórico con el apelativo "Spanish-Revolution". Que se consolide o no, queda por ver, pero indudablemente, ha recorrido el mundo y en toda democracia que se precie, es deseable.
Dicho esto, y dando por hecho que partimos de una actividad reivindicativa innovadora y ejemplar -aunque incipiente y con ciertos matices a mejorar y madurar-, quisiera "Compartiendo Mis Opiniones" tratar uno de los puntos reivindicativos de DRY (Democracia Real Ya) con los que me encuentro totalmente de acuerdo; la reforma de la Ley Electoral.
Tal y como expresa DRY en el punto 7 de sus propuestas sobre "Libertades ciudadanas y democracia participativa...", literalmente reclaman la "Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo."
Lo mejor es leerse la propia ley, así que deberemos acudir a la LEY ORGANICA 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (os la dejo... BOE-Ley Electoral).
No obstante, también debemos tener presente que la última revisión comenzó su andadura el 5 de septiembre de 2008, con la creación de una Subcomisión que examinara posibles modificaciones de la Ley Orgánica del Régimen electoral General. Su informe fue aprobado
por la Comisión Constitucional el 30 de junio de 2010, y se empezó a trabajar en la reforma propiamente dicha, que cristalizó en la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero (aquí la tenéis... BOE-Modificación LGE).
En el preámbulo de esta reciente modificación, se explican de forma general algunas de las modificaciones aplicadas como al uso publicitario, minoración de gastos electorales, maniobras censales, transfugismo,...etc., y de su lectura, junto a la del texto original de la LGE, llego a la conclusión de que hay cuatro aspectos fundamentales a modificar: la protección ética, los privilegios, las subvenciones y el propio método de reparto de escaños.
PROTECCIÓN ÉTICA
Quiero reparar en el punto 1 del preámbulo, en el que nos encontramos con que... "La presente Ley Orgánica del Régimen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia.", y aquí creo se debe añadir un matiz a modo de compromiso vinculante, utilizable explícitamente a la hora de interpretar la propia legislación y su posible incumplimiento parecido a "...pretende lograr un marco estable regulado legal, ética y moralmente, para que las decisiones...".
Continúa diciendo que... "Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un Estado democrático, en tanto que solo nos podemos afirma en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno", y por encima de ello entiendo debe prevalecer el comportamiento ético y moral de quienes intervienen directa o indirectamente en el ejercicio de dicho Gobierno.
De otra parte, el art.6 punto 1 (pág 19111) dice que "Son elegibles los españoles ..., no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:", y describe una serie de causas pero en su punto 2, añade dos condiciones...
"a) Los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad..." y "b) Aunque la sentencia no se firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas."
Desde el punto de vista de la moralidad y etica de los miembros de los distintos estamentos gubernamentales, a los que se accede a través de elecciones, se está pidiendo que se incluya como motivo de exclusión e inelegibilidad a aquellos que... "c) ...se encuentren inmersos en procedimientos judiciales en calidad de imputados..." e incluso "d) ...se encuentren condenados con Sentencia firme o no, por delitos no privativos de libertad...". Hablo de cohecho, prevaricación, malversación de fondos, etc., etc..
En este apartado dedicado a la "ética", introduzco también otros puntos de la Ley que entiendo no solo la regulan, sino que tratan de poner fin -al menos formalmente- a actividades o estratégias que en algún momento de la historia se han producido, y que cuando menos, ponen en tela de juicio el "juego limpio", "las reglas del juego" o simplemente la ética de los candidatos y/o entidades políticas que concurren a las elecciones.
De una parte tenemos el art. 50 que concreta dos prohibiciones:
"...
2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período."
A este respecto, tengo mis dudas respecto al cumplimiento. Expresiones del tipo "hemos logrado", "hicimos frente", "tomamos las decisiones adecuadas", creo que a todos nos suena que han sido pronunciadas pero claro, ¿basta con cambiar un artículo, una preposición para esquivar la alusión " a las realizaciones o a los logros obtenidos,"?
Con independencia de las subvenciones y abono de gastos electorales por parte del Gobierno -que ya lo comentaré en próximos pots-, ¿es lícito que coincidan actos con viajes oficiales y así utilizar medios oficiales para costearlos? Por poner un ejemplo, podríamos plantearnos lo que al parecer ha realizado el actual Presidente del Gobierno -entre otros- utilizando el Falcon en ocho ocasiones para acudir a eventos electorales, con un coste de 33.864€.
De otra parte el art. 60, sobre la publicidad electoral en medios de comunicación, cambia el redactado y en su punto 1 dice que "No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada." ¿Por qué razón quedan excluídas de esta prohibición las emisoras de radio privada?
Entiendo que deberían estar todos los medios prohibidos. Otra cosa es la propaganda introducida en los propios medios mediante su actividad informativa, que ineludiblemente informan de la actividad de los principales -deberían ser todos- partidos en pre-campaña y campaña electoral, contando además con que con mas o menos descaro, disparan a unos con flores y a otros con bala.
Podemos concluir con una propuesta para la inclusión de un punto en el art. 50 que prohibiese explicitamente la "...utilización de medios oficiales de cualquier índole, en benefício directo o indirecto de actividades propias de la campaña electoral, así como la coincidencia de actos o actividades gubernamentales con actos propios de la campaña electoral..." y por parte del art. 60, modificaría la redacción "...ni en la emisoras de radio y/o televisión privada.".
Volviendo al principio de la Ley, al art. 7, nos encontraremos que... " La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.".
Esta puerta abierta para sortear ciertos impedimentos legales para la presentación de candidaturas, es excesiva. Podemos considerar que algunas condiciones de inelegibilidad gocen de cierto beneplácito y en concretas ocasiones puedan presentarse candidaturas, pero alguien con penas de privación de libertad (o no como propongo) o con condenas como hemos visto antes por terrorismo, etc., aún siendo reincidentes, resulta que "puede ser candidato ser elegido" si durante el período electoral no se encuentran en dichas situaciones. Empecemos "cualquier persona que haya ocupado cargo público sobre la cual existan sentencias judiciales condenatorias, no podrán bajo ningún concepto, presentar candidaturas ..".
Para terminar, también propongo ser consecuentes con la transparencia que últimamente pregonan todos. Para ello, un estamento gubernamental obligado a obtener y mantener las certificaciones ISO 9001 de Calidad, ISO 27001 de Seguridad de la Información e incluso FQM como sello de Excelencia en su máxima distinción 500+, debería ser el encargado de hacer público tras cada una de las elecciones, un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones tanto de los candidatos y entidades concurrentes a dichas elecciones, como de Mesas Electorales y demás entidades participantes. Esta publicación debe ser de facil acceso y con garantías suficientes de seguridad y calidad informativa.
Evidentemente, todas estas propuestas de modificación, han de ser de aplicación a todas las elecciones; Europeas, Nacionales, Autonómicas, Municipales, y todas aquellas que pudieran aparecer en un futuro.
Además, hay que considerarlas como meras propuestas que pretenden "marcar" puntos debiles en la Ley Electoral y que, si verdaderamente se quieren desarrollar, deberían pasar por los cauces reglamentarios y por las manos profesionales capacitadas para valorar todas las implicaciones y redactar correctamente dichas modificaciones.
En próximos post, seguiré comentando los aspectos relativos a "los privilegios, las subvenciones y el propio método de reparto de escaños".
¡Se me olvidaba!, Sería interesante si habéis tenido la paciencia de léer este post, -cosa que agradezco- conocer vuestro nivel de acuerdo o desacuerdo marcando los flag que veréis un poco mas abajo.