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sábado, 25 de junio de 2011

Comentarios a la Ley Electoral (DRY) IV

Para terminar con las entradas dedicadas a la Ley Electoral (DRY), solo falta -por seguir el guión propuesto al principio- plantear lo que a mi juicio podría considerarse "privilegios" entre los diferentes colectivos de candidatos y el resto de ciudadanos.

Si comenzamos por el art 7, en su punto 4 nos encontramos con que "Los Magistrados, Jueces y Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación..." y más adelante, respecto a las elecciones Municipales, el art. 178 sobre incompatibilidades, incluye en su punto 4 una matización... "Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que opte por el cargo de Concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo."

Por último, el Título V sobre las Disposiciones Especiales para la Elección de Diputados Provinciales, que en su art. 203 punto 3 dice que "Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b) del apartado 1, el funcionario o empleado que optare por el cargo de Diputado Provincial pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente la prevista en sus respectivos convenios, que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo."

Visto esto, la pregunta es. Laboralmente, ¿cómo de igualado y equitativo es el trato a los trabajadores de la empresa privada cuando pretenden presentar su candidatura a unas elecciones?

La respuesta se debe buscar (ya veremos la nueva reforma laboral qué nos depara en este sentido) en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( BOE-A-1995-7730 ). En su art.46 punto 1, nos encontramos con que los trabajadores pueden tener excedencia..."La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.", y luego en su punto 5 especificar que... "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."

Por su parte el punto 6 otorga una posibilidad de mejora... "La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean." y el art. 48 en su punto 3 apostilla..."En los supuestos de suspensión por..., ejercicio de cargo público representativo..., el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función."

¿Cual sería la conclusión a la vista de estos textos?. Si bien  el Estatuto de los Trabajadores es mucho más genérico y la Ley Electoral mas específico, parece que no hay excesivas diferencias. En justicia abría que analizar la posible jurisprudencia que pudiera existir al respecto, pero en principio, y a título personal, sólo me inquietan dos cosas:
  • La constante aparición del término "...en todo caso..." en la Ley Electoral frente a...nada...del Estatuto de los Trabajadores.
  • La especificidad del "...pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios..." de la Ley Electoral frente al "...sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa." del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho de otra forma, da la sensación de existir un mayor proteccionismo de retorno para los trabajadores del sector público -amparados por la propia Ley Electoral-, que para los del sector privado -protegidos genéricamente por el Estatuto de los Trabajadores- que sólo tendrían mejoras o seguridades más específicas, si los convenios de aplicación así lo recogen.

En este caso no he puesto ningún "texto verde", ninguna propuesta específica de modificación, pero creo que la conclusión es que también es un aspecto a mejorar regulándolo de una manera mas igualitaria.


Y de los sueldos -que sólo se comentaron brevemente- quiero dejar constancia de lo sucedido en estos últimos días...del 20minutos del 22 de junio 2011


Como cobraba de un lado ahora asegurárselo del otro...y otros se animan con simples "despropósitos" inocentes... El Alcalde de Peñafiel se sube el sueldo un 100%, y todo lo que no nos enteramos de este colectivo.
...la reflexión otro día.

Con esta cuarta entrada, doy por terminado mi punto de vista respecto a la Ley Electoral, alineándome con DRY en que este -en otros puntos- han de revisarse y actualizarse, pero ¿qué iniciativas se están fraguando en DRY? ¿Se promoverá una “iniciativa popular”?¿Sé concretarán acciones concretas?, ....se trata de obligar al Gobierno para que cree una comisión de estudio que determine y proponga los cambios necesarios de acuerdo con los principios propuestos en la iniciativa popular y en un plazo razonable de tiempo (no los 30 meses de la última revisión...)...¿Lo propondrá alguien como estratégia en las próximas elecciones?

miércoles, 22 de junio de 2011

Comentarios a la Ley Electoral (DRY) III

En todo este tiempo, DRY ha ido evolucionando hacia un modelo distribuido de gestión, a tenido que desmentir algunas situaciones, y se ha generado un chorreo diario de actividad en las redes sociales y medios de comunicación, aportando distintas visiones de un fenómeno sobre el que casi se podría decir, hay tantas definiciones como colectivos...


DRY o 15M, es un movimiento que tiene una serie de virtudes que deberían ser aprovechadas, inconvenientes que deben gestionarse adecuadamente, y un montón de razones que deben conformar la realidad reivindicativa objetiva, a trasladar a los foros adecuados para su desarrollo legal en el entorno democrático.


Estos días sin ir mas lejos, han publicado un primer documento aportando información concreta, que creo un buen principio... Documento sobre el Pacto del Euro: Crítica y propuestas alternativas, es cuestión de seguir avanzando y consolidando la situación.


Por mucho que se quiera evitar, o tratar de absorver el impacto reivindicativo haciendo caso omiso, y/o dejando pasar el tiempo,...han sido capaces de mobilizar a mas gente que los sindicatos, y "con menos disturbios"... el 20minutos del lunes 20 decía literalmente "...El espíritu de la masiva marcha ciudadana fue pacífico y festivo, sólo empañado por un pequeño momento de tensión a las 18.30 horas, cuando un grupo de personas rodeó a otro grupo que presuntamente eran mossos de paisano. La tensión se diluyó en pocos minutos en parte gracias a la rápida reacción de manifestantes vestidos con chalecos reflectantes con la expresión“no a la violencia” impresa y que actuaban como “pacificadores”..." .


La cúpula empresarial, bancaria y politica que al fin y al cabo son los que "gobiernan", deben ser suficientemente inteligentes como para saber -como dice un comentario puesto por un Anonimo en la anterior entrada del blog- que históricamente los cambios siempre han sido mas bien dolorosos. Por tanto, es previsible que la moderna especialización en "Gestión de Conflictos" acabe por no servir, reventando entonces como un globo al que nunca se para de meter aire. Francamente, deberían hacer uso de su cordura e inteligencia y atender a las reivindicaciones populares, que ahora se están canalizando como creo ha de hacerse; pacíficamente.

Siguiendo con la reforma de la Ley Electoral -que es el tema de la entrada- en la parte que encontraremos en el Cap III (pág. 19.127), no es nada fácil. No se trata de cambiar la forma de sumar y ya está. Tiene muchísimas implicaciones y hay que hilvanarlas adecuadamente dado que, como dice la propia Ley, "Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un Estado democrático, en tanto que solo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno."


Podemos leer el sistema de adjudicación de escaños y verlo totalmente lógico y coherente pero, siempre dependerá de la formula o criterio utilizado para el reparto de escaños. En cualquier caso, cuando a la ciudadanía no le trasmite la seguridad de hacer un reparto suficientemente representativo, y democrático – en el amplio sentido de la palabra- realmente algo se debe hacer. No es aceptado y en consecuencia, no “nos podemos afirmar en democracia”.


Bien, la "reforma de la Ley Electoral" en este sentido, creo que debe atender a tres líneas de acción; el impacto de los votos nulos/blancos, la legitimación de la representatividad, y la distribución de escaños y su representatividad. Por ello, brevemente los comentaré.


Distribución y representatividad de escaños


Este apartado, propone revisar y/o establecer un sistema que aporte mayor equidad en la distribución de escaños a la vez que asegure una representatividad adecuada de los mismos.


Por poner un ejemplo de una entrada anterior (Reflexión tras la jornada electoral), en las pasadas elecciones autonómicas de Catalunya, un partido logró 1 escaño con unos 13.000 votos (véase caso del SI de Laporta en Girona), y otro necesitó 30.000 votos (Ciutadans en Barcelona). Es decir, el esfuerzo y recursos necesarios para conseguirlo es mucho mayor en Barcelona que en Girona. Ahora, una vez sentados en el Parlament, resulta que para la toma de una decisión, ambos escaños valen exactamente los mismo, por lo que también parece no ser la opción más "democratica".


Existen muchas metodologías para la resolución de sistemas de votaciones, pero a nivel electoral, quizá el más nos suene sea el llamado metodo de la "cifra repartidora" (este enlace). Es un sistema que para repartir los escaños aplica unos cálculos, que hacen que el reparto no sea estrictamente proporcional a los votos obtenidos por las candidaturas. Con este sistema, podemos encontrar dos metodologías; la D'hont (aquí) utilizada en países como España, Portugal, Países Bajos, Finlandia entre otros, y el método Sainte-Laguë (en este enlace) de uso en países como Noruega, Suecia o Dinamarca.


Si bien este método permite que partidos con pocos votos queden representados, el Sainte-Laguë resulta mas beneficioso para estos partidos. Quizá convenga recordar que "cualquier sistema electoral esta sujeto a la aplicación de estratégias" por parte de los participantes en los comicios así que nos podemos esperar cualquier cosa. (Os dejo un interesante enlace... "estratégico")


Legitimación de la representatividad


A fin de evitar el mercadilleo del poder mediante acuerdos post-electorales, se debe establecer algún mecanismo que sin penalizar a las minorías tal cual mandan los cánones democráticos, sea capaz de asegurar la mayoría a quien por sufragio represente realmente a la voluntad popular. No es de recibo, y actualmente representa -a mi modo de ver- un desprestigio para el país y la propia Democracia que la voluntad popular, se vea sustituida por un gobierno alternativo creado mediante pactos.


Podríamos hablar de las listas abiertas, donde los votantes tienen cierta influencia para determinar el orden en que son elegidos los candidatos de un partido, o cerradas en las que el orden lo pone el propio partido. Al final todo, todo tiene un por qué. Recomiendo ver este enlace... de "listas abiertas" .


Quizá se podría plantear un sistema de doble ronda. En la primera se determinan los dos mayoritarios que pasarían a una segunda ronda en la que se determinase la mayoría absoluta para uno de ellos. El segundo, junto al resto de partidos votados en la primera ronda  asumirían el reparto de escaños según el procedimiento que finalmente se determine. No deja de ser una opción.


Impacto de los votos en Blanco y Nulo


Respecto al impacto del voto blanco y nulo, se lleva mucho tiempo dando vueltas sobre la forma de darles un peso más alla del testimonial. Digo testimonial porque se le otorga un significado de "protesta" que realmente solo sirve para que el numero de votos requerido para "entrar" se eleve, perjudicando claramente a los pequeños partidos en benefício de los grandes.


Evidentemente, si entendemos el voto blanco y nulo como generalmente se hace y nos aconsejan los partidos políticos, es decir, como muestra de desacuerdo o castigo a la legislatura en vigor, la reforma debería apuntar hacia la penalización de los partidos en función del número de escaños que dispusieran para ejercer el Gobierno. Cuantos mas escaños, mas penalizado por ser mayor su responsabilidad. De todas formas, tampoco es tan sencillo. La reforma ha de evitar que se convierta en estratégia electoral la solicitud del voto en blanco o nulo a fin de minorar al fuerza de los partidos mayoritarios. Eso, también hay que evitarlo.


Otro tema es la abstención. Se encuentra también tan estudiada y analizada, que resulta sorprendente. Recomiendo un vistazo a este documento sobre La abstención electoral en España.


Personalmente soy partidario de ejercer mi derecho, así que mi propuesta es VOTAR.


Para terminar, no podemos aspirar ni pretender dar las soluciones desde aquí o cualquier otro foro o blog repleto de buenas intenciones, pero sí especificar unos requerimientos básicos que debería cumplir el Sistema Electoral. Los que verdaderamente saben, son los que deben decir cómo y por supuesto, convencernos. 


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Para consultar datos...y hacer números, nada como la fuente oficial para ver cómo han ido los distintos tipos de elecciones y referendums de la historia de España... Ministerio del Interior


Otras entradas relacionadas:
Comentarios la Ley Electoral (DRY)      Comentarios a la Ley Electoral (DRY) II


sábado, 18 de junio de 2011

Comentarios a la Ley Electoral (DRY) II

Esta segunda reflexión sobre la Ley Electoral, la voy a dedicar al tratamiento de gastos y subvenciones electorales porque al fin y al cabo, es un apartado para el que la propia ley define una estructura de Administradores, obliga a la creación de unas "cuentas electorales" cuyas características bancarias desconozco, y sobre las cuales se han de cargar todos los gastos derivados del proceso electoral. Además, obligan a que todas las aportaciones tengan identificada "suficientemente" a la persona o entidad que realiza la aportación.


Hasta aquí bien, pero el meollo empieza en el art.27 asumiendo que "El Estado subvenciona,...., los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones de Diputados y Senadores y a las elecciones Municipales"...aunque eso si, se regulan los adelantos limitándolos a 1 millón de pesetas (actualmente 10.000€), y se prohibe la aportación de entidades o personas extranjeras  y de cualquier otra entidad de titularidad Estatal, autonómica o municipal, e incluso a empresas relacionadas con las Administraciones Públicas.


El tema se encuentra en saber qué se considera gasto electoral y cómo se regula el pago porque claro, ahí es donde podemos pasar de lo justo a lo injusto o sobre todo, en estos tiempos de crisis económica que tanto penaliza a la sociedad, pasaríamos de lo moral a lo inmoral.


Para empezar es el  art.130 el que define los gastos electorales que han de ser cargados en las cuentas del Estado...
"...
a) Confección de sobres y papeletas electorales
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que  se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones y coaliciones, y del personl al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengado hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones."


Por su parte, el art. 131 acota los gastos hasta los "limites establecidos en las Disposiciones Especiales de esta ley...", y si bien en ellas se relacionan toda una serie de incompatibilidades y control sobre el cobro de sueldos y/o dietas -en las que rascando un poco seguro seguro encontramos objeciones-, no parece que explicitamente se concrete si el cobro de las dietas e indemnizaciones es compatible o INcompatible con el hecho de tener posiblemente, los gasto pagados por una u otra vía. Además, ¿se les incluyen como pago en especias los mismos conceptos que en la empresa privada respecto a transporte, pernocte, etc.?


Este tema lo dejo para otra ocasión porque debería compararse punto a punto la legislación aplicable en cada caso, analizando el sistema de sueldos y las prebendas asociadas a los distintos cargos, que si bien han tenido crecimiento en sus cuantías, a lo largo de la historia han surgido incompatibilidades que probablemente no se apliquen convenientemente o simplemente hay que regularlas, he incluso estudiar otras cuestiones como su cobertura a la situación de viudedad mas allá de lo que legalmente le toca a cualquier hijo de vecino -no perteneciente a este colectivo-.


Volviendo al tema de la entrada de hoy, para ver un poco mas de detalle, podemos acudir al art. 175 (pág. 9518) sobre Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado donde vemos entre otras cosas, que se subvencionará con...
"a) Un millón quinientas mil pesetas (ahora 21.167'64€) por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
b) Sesenta pesetas (ahora 0'81€) por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado."


Y como novedad incluye en la última actualización que “los gastos electorales originados por el envió directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con…” una serie de reglas que se detallan en el mismo art..


Respecto a las elecciones Municipales, el art.193 (pág 9518), el Estado subvenciona con…
a) Quince mil pesetas (ahora 270'90€) por cada Concejal electo.
b) Veinte pesetas (ahora 0'54€) por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
…entre otras subvenciones también reguladas.


Para las elecciones al Parlamento Europeo, es el art.227 el que puntualiza las subvenciones y reglas aplicables. Encontramos por ejemplo…
"a)        32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
b)        1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado."


Visto esto, por qué no actualizamos la Ley Orgánica... 

  • Regulando restrictivamente "los gastos ocasionados" circunscribiéndolos a lo estrictamente necesario.
  • En las subvenciones sobre la facturación asociada a prestaciones de servicio o compras, tomar como precio de referencia el precio medio de mercado, no el facturado, evitando así la sobre-valoración bajo la excusa de que se carga al Estado.
  • Para las subvenciones asociadas a las personas, incompatibilizar la subvención con el cobro de dietas, o pago de gastos por cualquier otra entidad.
  • Remodelar el sistema de reparto de manera que "no premie" a los partidos ya consolidados y penalice o ignore a los pequeños partidos, bajo el criterio de "igualdad de oportunidades". En este punto, se deben realizar ciertas restricciones porque evidentemente hay un sin fin de partidos y entidades que se presentan a los distintos comicios. Para un ejemplo, visiten este enlace...Partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior de España. Justifica suficientemente que no puede hacerse un "café para todos", sino algo más racional y equitativo.
  • Hacer públicas las cuentas asociadas a la cobertura de gastos y subvenciones abonados a cada partido, federación, coalición o agrupación por su concurrencia a las elecciones totalmente detalladas. Como ya he expresado en la entrada anterior, un estamento gubernamental obligado a obtener y mantener las certificaciones ISO 9001 de Calidad, ISO 27001 de Seguridad de la Información e incluso  FQM como sello de Excelencia en su máxima distinción 500+, debería ser el encargado de hacer público tras cada una de las elecciones, un informe detallado de las subvenciones recibidas por el Gobierno con motivo de su participación en los comicios. Esta publicación debe ser de facil acceso y con garantías suficientes de seguridad y calidad informativa.

Por su parte las disposiciones finales de la última actualización –y única - de esta LEY ORGÁNICA, tampoco tienen desperdicio.

En la disposición transitoria primera, veremos que “Los límites de los gastos a que se refieren los artículos 175.2, 193.2, 201.10 y 227.2 para cada uno de los procesos electorales, registrarán una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en los cinco días siguientes a la primera convocatoria electoral de que se trate”. Sin embargo, en todas las partes relacionadas con subvenciones se concluye diciendo que… “Por orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.”.

Si seguimos con la disposición transitoria octava se establece la "Congelación de subvenciones para gastos electorales y envíos de publicidad y propaganda electoral" y por otro lado dice que "Las subvenciones referidas en los artículos: 175.1.a), b) y c); 193.1.a) y b); 175.3.a); 193.3.a) se entenderán congeladas a fecha de 31 de diciembre de 2010 durante el ejercicio 2011". 


Parece que tal cual están escritas las Disposiciones Transitorias, primero permiten establecer una subida del 20% para tras la rebaja del 15% quedarse con una subida efectiva del 5%. Después, la "Congelación" que parece repleta de buenas intenciones, contradice a la primera disposición.


¿El Ministerio de Hacienda actualiza, la disposición transitoria rebaja un 15% y después congela?...digamos que es una Disposición de restrictiva y adecuada para el momento, pero con un enorme ventanal de escape.


En este caso, diría que la única modificación de la Ley Electoral, sería suprimir estas Disposiciones Transitorias y realizar adecuadamente las propuestas comentadas mas arriba.


Otras entradas relacionadas:
Comentarios la Ley Electoral (DRY)

viernes, 10 de junio de 2011

Comentarios a la Ley Electoral (DRY)

Desde el pasado 15M, se ha estado hablando de la "Spanish-Revolution" de muchas maneras y formas, pero pienso que en todas ellas, incluso en las más detractoras, se coincide en que ALGO tiene que cambiarse. Es curioso que en todo este flujo de artículos, blogs, comentarios de redes sociales, están apareciendo comentarios orientados hacia al fracaso de las iniciativas, el desinflado de la ilusión despertada, o incluso que se trata de una confabulación de los grandes poderes como por ejemplo lo que ponen estos enlaces...


Si tienen razón o no, no lo sé porque es tanta la manipulación informativa que resulta difícil saber si nos estamos informando, o des-informando.

Lo verdaderamente importante, a mi modo de ver, es que miles de personas han sido capaces de protestar, mostrar su disconformidad con el modelo social y político, y salir a la calle de forma pacífica, sin alterar incívicamente el orden público ni por ejemplo, provocar destrozos de mobiliario urbano. Este hecho en sí mismo, es un gran hito que ha marcado el momento histórico con el apelativo "Spanish-Revolution". Que se consolide o no, queda por ver, pero indudablemente, ha recorrido el mundo y en toda democracia que se precie, es deseable.

Dicho esto, y dando por hecho que partimos de una actividad reivindicativa innovadora y ejemplar -aunque incipiente y con ciertos matices a mejorar y madurar-, quisiera "Compartiendo Mis Opiniones" tratar uno de los puntos reivindicativos de DRY (Democracia Real Ya) con los que me encuentro totalmente de acuerdo; la reforma de la Ley Electoral.

Tal y como expresa DRY en el punto 7 de sus propuestas sobre "Libertades ciudadanas y democracia participativa...", literalmente reclaman la "Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo."

Lo mejor es leerse la propia ley, así que deberemos acudir a la LEY ORGANICA 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (os la dejo... BOE-Ley Electoral).

No obstante, también debemos tener presente que la última revisión comenzó su andadura el 5 de septiembre de 2008, con la creación de una Subcomisión que examinara posibles modificaciones de la Ley Orgánica del Régimen electoral General. Su informe fue aprobado
por la Comisión Constitucional el 30 de junio de 2010, y se empezó a trabajar en la reforma propiamente dicha, que cristalizó en la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero (aquí la tenéis... BOE-Modificación LGE).

En el preámbulo de esta reciente modificación, se explican de forma general algunas de las modificaciones aplicadas como al uso publicitario, minoración de gastos electorales, maniobras censales, transfugismo,...etc., y de su lectura, junto a la del texto original de la LGE, llego a la conclusión de que hay cuatro aspectos fundamentales a modificar: la protección ética, los privilegios, las subvenciones y el propio método de reparto de escaños.

PROTECCIÓN ÉTICA

Quiero reparar en el punto 1 del preámbulo, en el que nos encontramos con que... "La presente Ley Orgánica del Régimen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia.", y aquí creo se debe añadir un matiz a modo de compromiso vinculante, utilizable explícitamente a la hora de interpretar la propia legislación y su posible incumplimiento parecido a "...pretende lograr un marco estable regulado legal, ética y moralmente, para que las decisiones...".

Continúa diciendo que... "Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un Estado democrático, en tanto que solo nos podemos afirma en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno", y por encima de ello entiendo debe prevalecer el comportamiento ético y moral de quienes intervienen directa o indirectamente en el ejercicio de dicho Gobierno.


De otra parte, el art.6 punto 1 (pág 19111) dice que "Son elegibles los españoles ..., no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:", y describe una serie de causas pero en su punto 2, añade dos condiciones...


"a) Los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad..." y "b)  Aunque la sentencia no se firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas."


Desde el punto de vista de la moralidad y etica de los miembros de los distintos estamentos gubernamentales, a los que se accede a través de elecciones, se está pidiendo que se incluya como motivo de exclusión e inelegibilidad a aquellos que... "c) ...se encuentren inmersos en procedimientos judiciales en calidad de imputados..." e incluso "d) ...se encuentren condenados con Sentencia firme o no, por delitos no privativos de libertad...". Hablo de cohecho, prevaricación, malversación de fondos, etc., etc..


En este apartado dedicado a la "ética", introduzco también otros puntos de la Ley que entiendo no solo la regulan, sino que tratan de poner fin -al menos formalmente- a actividades o estratégias que en algún momento de la historia se han producido, y que cuando menos, ponen en tela de juicio el "juego limpio", "las reglas del juego" o simplemente la ética de los candidatos y/o entidades políticas que concurren a las elecciones.


De una parte tenemos el art. 50 que concreta dos prohibiciones:
"...
2.  Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.


3.   Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período."



A este respecto, tengo mis dudas respecto al cumplimiento. Expresiones del tipo "hemos logrado", "hicimos frente", "tomamos las decisiones adecuadas", creo que a todos nos suena que han sido pronunciadas pero claro, ¿basta con cambiar un artículo, una preposición para esquivar la alusión " a las realizaciones o a los logros obtenidos,"?

Con independencia de las subvenciones y abono de gastos electorales por parte del Gobierno -que ya lo comentaré en próximos pots-, ¿es lícito que coincidan actos con viajes oficiales y así utilizar medios oficiales para costearlos? Por poner un ejemplo, podríamos plantearnos lo que al parecer ha realizado el actual Presidente del Gobierno -entre otros- utilizando el Falcon en ocho ocasiones para acudir a eventos electorales, con un coste de 33.864€.


De otra parte el art. 60, sobre la publicidad electoral en medios de comunicación, cambia el redactado y en su punto 1 dice que "No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.¿Por qué razón quedan excluídas de esta prohibición las emisoras de radio privada?


Entiendo que deberían estar todos los medios prohibidos. Otra cosa es la propaganda introducida en los propios medios mediante su actividad informativa, que ineludiblemente informan de la actividad de los principales -deberían ser todos- partidos en pre-campaña y campaña electoral, contando además con que con mas o menos descaro, disparan a unos con flores y a otros con bala.

Podemos concluir con una propuesta para la inclusión de un punto en el art. 50 que prohibiese explicitamente la "...utilización de medios oficiales de cualquier índole, en benefício directo o indirecto de actividades propias de la campaña electoral, así como la coincidencia de actos o actividades gubernamentales con actos propios de la campaña electoral..." y por parte del art. 60, modificaría la redacción "...ni en la emisoras de radio y/o televisión privada.".


Volviendo al principio de la Ley, al art. 7, nos encontraremos que... " La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.".


Esta puerta abierta para sortear ciertos impedimentos legales para la presentación de candidaturas, es excesiva. Podemos considerar que algunas condiciones de inelegibilidad gocen de cierto beneplácito y en concretas ocasiones puedan presentarse candidaturas, pero alguien con penas de privación de libertad (o no como propongo) o con condenas como hemos visto antes por terrorismo, etc., aún siendo reincidentes, resulta que "puede ser candidato ser elegido" si durante el período electoral no se encuentran en dichas situaciones. Empecemos "cualquier persona que haya ocupado cargo público sobre la cual existan sentencias judiciales condenatorias, no podrán bajo ningún concepto, presentar candidaturas ..". 


Para terminar, también propongo ser consecuentes con la transparencia que últimamente pregonan todos. Para ello, un estamento gubernamental obligado a obtener y mantener las certificaciones ISO 9001 de Calidad, ISO 27001 de Seguridad de la Información e incluso  FQM como sello de Excelencia en su máxima distinción 500+, debería ser el encargado de hacer público tras cada una de las elecciones, un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones tanto de los candidatos y entidades concurrentes a dichas elecciones, como de Mesas Electorales y demás entidades participantes. Esta publicación debe ser de facil acceso y con garantías suficientes de seguridad y calidad informativa.


Evidentemente, todas estas propuestas de modificación, han de ser de aplicación a todas las elecciones; Europeas, Nacionales, Autonómicas, Municipales, y todas aquellas que pudieran aparecer en un futuro.


Además, hay que considerarlas como meras propuestas que pretenden "marcar" puntos debiles en la Ley Electoral y que, si verdaderamente se quieren desarrollar, deberían pasar por los cauces reglamentarios y por las manos profesionales capacitadas para valorar todas las implicaciones y redactar correctamente dichas modificaciones.

En próximos post, seguiré comentando los aspectos relativos a "los privilegios, las subvenciones y el propio método de reparto de escaños".


¡Se me olvidaba!, Sería interesante si habéis tenido la paciencia de léer este post, -cosa que agradezco- conocer vuestro nivel de acuerdo o desacuerdo marcando los flag que veréis un poco mas abajo. 

domingo, 13 de febrero de 2011

El catalán y la democracia. III

En esta entrada, mi intención es centrarme en recopilar información obtenida a partir de  hemeroteca en relación al tema del catalán, desde distintas vertientes. La problemática va mas allá de la mera discusión sobre si es un dialecto o una lengua...Se trata de la imposición o no, la equidad o no, la ética y/o moralidad de las actitudes, de los derechos, las actitudes... 

¿Qué nos dice la hemeroteca?


En ocasiones, el tema de las "multas lingüísticas" llega a pasar casi desapercibido, incluso he llegado a encontrarme con personas incrédulas ante ese hecho. Si bien hay quien se posiciona en contra las multas linguisticas - (Ciutadans) - , diciendo por ejemplo que..."el articulo 333.1 contempla multas de hasta 10.000€ por utilizar el castellano y por reincidencia hasta 1.000.000€- . En los periodicos también encontramos opiniones sobre el endurecimiento de las sanciones a partir de la nueva ley de consumo catalana, como es el caso de estos artículos: ... ABC -> 28 - 8 - 2010 o El mundo -> 23-8-2010 

No es nuevo, tenemos diversas referencias...:
  • 20minutos, 07-11-08, "83 comerços multats pel catalá à 16.250€ ha recaptat el Govern en multes a 83 comerços sense rètols en catalá. Hi ha 55 expedients oberts."
  • 20minutos, 03-06-09, Andrés O. opina "...La Generalitat multó a un amigo mío por poner Carnicería en lugar de Carnissería .... esta política lingüística lo único que está provocando es que crezca el rechazo hacia el catalán."
  • El Mundo, 18-01-10, incluye una noticia que hace referencia a la intención de un empresario de llevar al Tribunal Constitucional o a Estrasburgo si hiciera falta, la sanción de 1.200€ que tiene pendiente con la Generalitat..."Según la Generalitat, Rocamundi fue denunciado por un ciudadano anónimo el 5 de mayo de 2008 a través de un correo electrónico. Transcurridas unas semanas el letrero no varió un ápice, y su dueño fue sancionado por "vulnerar los derechos lingüísticos reconocidos a los consumidores"".
  • 20minutos, 09-12-10, "...La mayoría de personas de Catalunya son partidarias de tener total libertad para utilizar la lengua que cada uno quiera en su tienda sin sufrir multas ni imposiciones....". Esto comenta María Sánchez.

 Veamos qué pasa en el ámbito educativo.
  • 20minutos, 22-02-08, la Generalitat se preocupa por el aprendizaje de las lenguas maternas " ...
  • 20minutos, 28-04-08, sale una nota firmada por Carme M.Maciá sobre "El ejemplo lingüístico de Andorra"


    • El Confidencial, 28-12-08, impresionante titular... "...La Generalitat planea un cambio urgente de la Ley de Educación para no aplicar el bilingüísmo en las escuelas. El Tribunal Supremo ha puesto entre las cuerdas a la Generalitat al obligarla a que en los folletos de preinscripción escolar de infantil y primaria incluya una casilla que permita a los padres escoger el idioma en que quieren que sean escolarizados sus hijos. Esta sentencia confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 2004..."
    • 20minutos, 18-02-09, informa brevemente " ...Fijan el derecho a escoger la lengua. La Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo, aprovo ayer un informe ...., que considera "esencial" salvaguardar la posibilidad de que los padres elijan la lengua en que ha de educarse a sus hijos, en países como España, donde conviven diversos idiomas oficiales". (ya en 2008, 2009 y por los siglos de los siglos... El catalan y la democracia I
    • 20minutos, 04-03-09, el lector Ignacio F., en su carta reflexiona " ...Por favor, basta ya. Si lo que pretenden es construir un país avanzado, progresista y con vocación de futuro empiecen por respetar a sus ciudadanos y a sus nouvinguts, permitiéndoles una educación bilingue y de calidad.". Esta persona, sabe lo que es educación bilinguista, dado que su mujer es francesa.... 
    • 20minutos, 17-03-09, en su pag 3 dice " ...La Asociación por la Tolerancia denunció ayer que se ha "vetado" un anuncio en los autobuses de Barcelona de una campaña para recordar que los impresos de preinscripción escolar deben incluir una casilla en la que los padres elijan la lengua de escolarización de sus hijos...".
    • 20minutos, 11-05-09, mas testimonios. El Sr. Aparicio nos cuenta " La Consellería de Educación evaluó la semana pasada a 60.000 alumnos. Me ha sorprendido.... Mientras en la prueba del catalán el texto de principal era un escrito de 230 palabras dotado de cierta complejidad, el de castellano era de apenas 100 palabras, una simple carátula de una película de Harry Potter, mucho mas sencillo y las preguntas, tan obvias que rozaban el ridículo ..".
    • 20minutos, 12-05-09, Juan S. se pregunta "....¿Por qué no pueden tener matemáticas en una lengua y ciencias en la otra, por ejemplo?Creo que sería una magnífica lección de convivencia para nuestros hijos ver como coexisten con naturalidad las dos lenguas en sus clases ..".
    ...¿y en el exterior?...

    • La voz de barcelona, 10-11-08, "El semanario británico The Economist, en un especial dedicado a España, ha calificado la política lingüística de las comunidades autónomas gobernadas por partidos nacionalistas como‘dogmática’ y, en el caso de Cataluña, ha subrayado que el español se enseña ‘como un idioma extranjero’.".
    • 17-05-10, "El Ministerio de Justicia de Francia y el Consejo General del Poder Judicial han instado  a los jueces de Cataluña a no remitir escritos en catalan a los tribunales del país vecino porque vulneran el reglamento de los usos linguisticos". 

    ¿cuál es la actitud oficial?...
    • El País, 27-05-05, también en el entorno de las letras.... ERC y CiU pretenden que la Generalitat no invite a escritores en castellano en Frankfort. ...no quieren que las obras en castellano de escritores catalanes formen parte de la delegación oficial de la Generalitat en la Feria del Libro de Frankfurt...."
    • 20minutos, 20-01-09, el lector José Velasco, escribe una carta de la que resalto " ...Parece que el conseller Antoni Castell ha ido a Londres a contrarrestar el reportaje de The Economist y decir que quien se queja de la política lingüística catalana no sabe de qué habla y está muy mal informado. ...estoy mal informado, señor Castell, cuando no he podido conseguir ningún impreso en castellano en su consellería? .....un amigo mío al que le han negado un formulario en castellano para una subvención....., señor Castell, no falsee la realidad....su administración no respeta mínimamente nuestros derechos lingüísticos...". 
    • El Economista, 10-09-2010, "El nuevo portal cultural de la Generalitat clasifica a Mendoza como autor de "literatura catalana en otras lenguas"......Extranjeros en su propia tierra. Culturcat.cat, el portal cultural creado por la Generalitat catalana, clasifica a Ana Matute, Juan Marsé y Eduardo Mendoza como escritores de "literatura catalana en otras lenguas". Además, el portal equipara a los citados escritores con Mario Vargas Llosa, Roberto Bolaño y Gabriel García Márquez, escritores que aunque nacieron en el otro lado del Atlántico, dieron un impulso a su carrera en Cataluña."
    • El País, 14-09-10, "Aprobado el decreto que exigirá saber catalán a los nuevos profesores universitarios". En este caso, podría verse un artículo anterior del 21 de agosto... Libertad Digital --> contra la imposición del catalán en las universidades
    • 20minutos, 12-01-11, Se da un paso más..."El gobierno catalán ha aprobado este martes el proyecto de ley del cine de Cataluña.....garantizar .....una oferta subtitulada o doblada equiparable en catalán y castellano....ha pedido que se tramite por la vía de urgencia en el Parlamento".
    • 20minutos, 24-01-11, se aprueba la Ley de Igualdad de Trato, para luchar contra la discriminación en el trabajo, en el sistema sanitario y en las aulas. Y en el artículo podemos leer tambien.... "Lenguas cooficiales. Esta ley prohíbe discriminar por lengua, aunque con matices, ya que "excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano....." Esto llevará a que los padres que, por ejemplo, vivan en Cataluña y se sientan discriminados porque quieren una educación para sus hijos en castellano no puedan acogerse a esta ley."
    • 20minutos, 25-01-11, no nos dejan ni respirar, ahora le toca el turno a un aspecto del código de consumo catalán... "...A partir de ahora, los inspectores podrán sancionar las empresas que sigan ofreciendo la información de sus productos "sólo en castellano o en otras lenguas...."


    • 20minutos, 02-02-11, en el mundo de la música, aparece en la entrevista que se hizo a Pastora, un trio barcelonés..."No nos sentimos libres cantando en catalán. Hay una defensa demasiado férrea del idioma."
    • 20minutos, 11-02-11, "Más catalán en los móviles. La implantación del catalán en los móviles ha mejorado en los últimos años pero las operadoras suspenden a la hora de atender a sus clientes en este idioma, según la Plataforma per la Llengua"

    Veamos un ejemplo de la cronología de la actuación de la Generlitat.... 
    • 20minutos, 03-06-09, una gran noticia con letra enorme "....Saber catalán facilitará los papeles a inmigrantes. .... Llei d'Acollida d'Immigrants....que establece que el conocimiento del catalán facilitará la optención del certificado de arraigo para conseguir legalizar la presencia de inmigrantes en Cataluña....destinan 30 millones de euros....primero se les darán cursos de catalán, y luego, si quieren, de castellano".
    • 20minutos, 23-04-10, una pequeña noticia "....El Consell de Garanties Estatutáries ha avalado por unanimidad el proyecto de Ley de acogida, que fija que el catalán es la lengua común de los servicios de acogida de los immigrantes".
    • 20minutos, 29-04-10, una noticia "....El Catalán será obligatorio para el certificado de integración. ..... para obtenerlo , hará falta asistir a las clases de catalán...".
    • 20minutos, 31-01-11, terminamos...".Papeles más rápido para los inmigrantes "integrados"...El Gobierno Catalán agilizará...el acceso a los permisos de residencia y de trabajo y la nacionalidad....."quien no lo haga, seguirá el trámite normal"."
    • Dos días después, 20minutos, 02-02-11, nos encontramos con este titular:




      Acoso al castellano-parlante
      • 20minutos, 23-01-09, aparece una breve nota, a tenor de la declaración del escritor Quim Monzó por la que según él el catalan se convertiría en un dialecto, pero lo bueno del caso es la declaración de Jordi Pujol que " ...llamó a responsabilizarse cada cual de la defensa del catalán". 
      • 20minutos, 17-02-09, aparece en negrita y letra grande... "Campaña para evitar el cambio de idioma ante castellanohablantes", y detalla que " ...la Generalitat presentó ayer una nueva -ojo al "nueva"- campaña para la normalización lingüística del catalán llamada Encomana el catalá, que centra su objetivo en cambiar los hábitos de aquellos catalanohablantes que cambian de lengua y usan el castellano después de que su interlocutor les haya respondido en castellano llamó a responsabilizarse cada cual de la defensa del catalán". 
      • 20minutos, 19-06-09, Otra declaración de Jordi Pujol "....lamenta que los Mossos, hablan cada vez más en castellano y acusa a Interior (de Cataluña) de no darle importancia al catalán".
      • En la publicación SEGRE el 3 de noviembre de 2010,el señor Josep Borrell dice...


      ...persecución a muerte de la lengua catalana, ha sido tanto en períodos democráticos como dictatoriales, una obsesión patológica de la extensa caverna neandertaloide española, que habita todos los rincones de la geografía hispana y de ultramar, formada por un conglomerado de hormigón armado de eminentísimas personalidades políticas, jurídicas, intelectuales, mediáticas de todos los colores políticos, creencias religiosas y credos éticos....

      También dice... Desde el final del siglo XV hasta la rabiosa actualidad, el gavadal (recipiente cuadrangular utilizado para lavar los platos, remojar algunos objetos, poner la comida de los cerdos y otro ganado) de pragmatismos, decretos, instrucciones y sentencias dictadas contra el uso público del catalán....

      Para concluir, ha surgido una asociación de ámbito nacional que lucha por la libertad lingüística... .(aquí tenéis su enlace) que el pasado 12 de enero publicó en diversos medios de comunicación un artículo sobre un informe que realizaron sobre el uso del castellano ante el Defensor del Pueblo... "El informe se centra en el análisis de las páginas web oficiales de un total de 2.118 ayuntamientos pertenecientes a las comunidades de Galicia, País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, todos ellos con lenguas cooficiales, así como 271 corporaciones de Navarra.

      En concreto, el informe ha estudiado en Cataluña 946 municipios, de los cuales el 73,8% (699) no disponen de web en castellano. En el caso de Galicia, de los 314 municipios estudiados 99, es decir un 31,5%, carece de página web en castellano, porcentaje que en el País Vasco es del 2,7%; en la Comunidad Valenciana del 10% y en Baleares del 13,4%."


      Hablan de Ayuntamientos, así que puede darse un paseo por distintos ayuntamientos a ver que encuentran...por ejemplo aquí les dejo el de Tarragona.


      Mas importante es el ejemplo dado por la propia Generalitat, donde, como en otros muchos casos que dicen tener en sus páginas la opción del castellano....nos encontramos:





      pero mientras la entrada por defecto en catalán tiene 20 entradas, la de castellano - opción seleccionada en el mismo momento - presenta sólo 13. Esto en el momento que escribo (13-02-2010) . Pueden probar aquí también a ver que os sale esta vez...www.gencat.cat


      La cosa no se queda ahí, en muchas ocasiones cuando sigues el hilo castellano, al llegar al documento o informe en cuestión, te lo encuentras sólo en catalán. 


      Bueno, creo que hay suficientes informaciones basadas en publicaciones, como para continuar recapacitando sobre la "problemática del catalán" con una visión mas de conjunto.


      Puede interesar ver las entradas anteriores relacionadas...
                El catalán y la democracia I              El catalán y la democracia II