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sábado, 5 de febrero de 2011

El catalán y la democracia. II

Como dije en el apunte anterior....trataré de presentar algunos datos objetivos que aporten algo de detalle sobre la realidad catalana del lingüismo. Estos datos y observaciones son los que me han servido de apoyo para sacar mis conclusiones, y espero que sirva a quien lea esto, para repasar sus propias opiniones.

A fin de organizar un poco el tema, voy a agrupar la información en tres bloques; el legislativo, la hemeroteca y mis propias vivencias. Eso si, lo dividiré en varias entradas al blog para no hacerlo muy extenso

Datos legislativos
En este aspecto, y dado lo especialmente enrevesada que es la legislación, ya que hay que hacer multiples cruces entre artículos de distintas leyes para poder llegar a una conclusión mas o menos objetiva. Como punto de partida creo obvio empezar con el Estatut... o "los" Estatut.


Comenzaremos con el Estatut1979 (este es su enlace). En él podemos leer...
Article 3

  1. La llengua pròpia de Catalunya és el català.
  2. L'idioma català és l'oficial de Catalunya, així com també ho és el castellà, oficial a tot l'Estat espanyol.
  3. La Generalitat garantirà l'ús normal i oficial d'ambdós idiomes, prendrà les mesures necessàries per tal d'assegurar llur coneixement i crearà les condicions que permetin d'arribar a llur igualtat plena quant als drets i deures dels ciutadans de Catalunya.
  4. La parla aranesa serà objecte d'ensenyament i d'especial respecte i protecció.

Por otro lado tenemos el nuevo y controvertido Estatut de 2006 (lo enlazas aquí), en el que matizan y cierran el cerco un poco más....
ARTICLE 6. LA LLENGUA PRÓPIA I LES LLENGÜES OFICIALS

  1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d'ús normal i preferent de les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics de Catalunya, i és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d'aprenentatge en l'ensenyament.
  2. El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial de l'Estat espanyol. Totes les persones tenen el dret d'utilitzar les dues llengües oficials i els ciutadans de Catalunya tenen el dret i el deure de conèixer-les. Els poders públics de Catalunya han d'establir les mesures necessàries per a facilitar l'exercici d'aquests drets i el compliment d'aquest deure. D'acord amb el que disposa l'article 32, no hi pot haver discriminació per l'ús de qualsevol de les dues llengües.
  3. La Generalitat i l'Estat han d'emprendre les accions necessàries per al reconeixement de l'oficialitat del català a la Unió Europea i la presència i la utilització del català en els organismes internacionals i en els tractats internacionals de contingut cultural o lingüístic.
  4. La Generalitat ha de promoure la comunicació i la cooperació amb les altres comunitats i els altres territoris que comparteixen patrimoni lingüístic amb Catalunya. A aquests efectes, la Generalitat i l'Estat, segons que correspongui, poden subscriure convenis, tractats i altres mecanismes de col·laboració per a la promoció i la difusió exterior del català.
  5. La llengua occitana, denominada aranès a l'Aran, és la llengua pròpia d'aquest territori i és oficial a Catalunya, d'acord amb el que estableixen aquest Estatut i les lleis de normalització lingüística.

Llegados a este punto, todos sabemos que la Generalitat tiene montada toda una compleja estructura entorno a la lengua, con acciones políticas, subvenciones, oficinas de normalización lingüística, etc., etc., lo mejor es ver qué nos dice la Generalitat y para ello les recomiendo ver la siguiente web -> Consultas relacionadas con la lengua catalana). Aquí encontraremos un consejo oficial... "si consideras que se han vulnerados tus derechos linguisticos como consumidor, te puedes dirigir a la oficina de consumo..." acompañado de dos enlaces. Uno para que te enteres de tus derechos -o mas bien las obligaciones de las empresas en los distintos ámbitos, que ES LO MISMO pero NO ES IGUAL -  (pulsa para verlo, no es muy largo) y otro para que denuncies.

Especialmente interesante me resulta el apartado 10. Lo utilizan para RECOMENDAR a los ciudadanos una serie de puntos que deben vigilar especialmente para HACER CUMPLIR LA LEY.

10. Recomendaciones
  • Expresémonos libremente en catalán en los establecimientos comerciales, tanto oralmente como por escrito; nos deben entender.
  • Fijémonos en las señalizaciones y los carteles de información general de carácter fijo del establecimiento (salida, caja, bebidas...), porque deben estar siempre, al menos, en catalán.
  • Tengamos en cuenta que los documentos de oferta de servicios (catálogos, prospectos...) deben estar redactados siempre, al menos, en catalán.
  • Recordemos que tenemos derecho a disponer de los documentos privados en catalán (contrato privado de compra-venta...), siempre que así lo acuerden las partes.
  • No olvidemos que los contratos de adhesión (contrato de servicios financieros, de seguros, de suministros...) tienen que estar a nuestra disposición en catalán.
  • Prestemos atención a los cheques, pagarés, talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras; deben estar siempre, como mínimo, en catalán.
  • Recordemos que las empresas de servicios públicos (transportes, suministro, comunicaciones...) deben emplear siempre, al menos, el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.
  • Tengamos presente que los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales de los productos artesanales y los catalanes que disfrutan de denominación de origen, comarcal y de calidad, deben estar necesariamente, como mínimo, en catalán.
  • Atención cuando pedimos en los establecimientos de restauración las cartas de platos, de vinos, de postres, los menús; porque deben estar, como mínimo, en catalán, así como la lista de precios.
  • Tengamos en cuenta que podemos escoger la redacción en catalán de un documento notarial. Si hay más de un/a otorgante, la redacción se debe hacer en la lengua que acuerden. Si no se escoge expresamente la lengua, el documento se debe redactar en catalán.
  • Recordemos que los establecimientos de reparación de electrodomésticos deben disponer siempre de toda la documentación e información, al menos, en catalán.
  • Tengamos presente que tenemos derecho a un presupuesto de prestación de servicios a domicilio redactado, al menos, en catalán.
  • Recordemos que los establecimientos de limpieza textil y los talleres de reparación de vehículos automóviles han de exhibir al público un cartel de información a los usuarios redactado, al menos, en catalán.
  • No olvidemos que las grúas tienen que exhibir al público, al menos en catalán, los precios aplicables por kilómetro recorrido y por servicios concretos.
  • Tengamos presente que los contratos que nos entreguen las agencias de viajes deben estar redactados, al menos, en catalán.
  • Si como consumidores y consumidoras no respetan nuestros derechos lingüísticos, pidamos las hojas oficiales de reclamación/denuncia y enviemos la hoja destinada a la Administración a la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor más próxima, a la Agència Catalana del Consum (ver el apartado Direcciones de Interés de esta web).
Toda esta retahíla de artículos y leyes, ha provocado que a lo largo del tiempo se produjeran diversas controversias, tiras y aflojas, verborreas variopintas, pero evidentemente y sin ninguna posibilidad de error, al establecimiento y ejecución de sanciones económicas que, por si fuera poco, han sido endurecidas con la entrada en vigor de la nueva Ley de Consumo catalana  BOE-A-2010-13115 ( Sí, BOE -> Boletin Oficial del Estado -> ...del Gobierno nacional ) en su página 72010 podemos ver los importes y clasificaciones del régimen sancionador, y en la página 71973 podemos leer un paradójico artículo...
CAPÍTULO VIII
Derechos lingüísticos
Artículo 128-1 Derechos lingüísticos de las personas consumidoras
      1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.

Creo que puedo decir, que estos datos son los principales datos objetivos (Legislación vigente), a partir de los cuales, y tras una reflexión lejos de las interpretaciones de los medios de comunicación o políticos,  podemos repasar nuestras opiniones y llegar a conclusiones quizá más objetivas.


Me pregunto:
¿Toda esta legislación es un hábil juego de palabras, con ambigüedades y abierto a interpretaciones?
¿Existe hecho delictivo -incumplimiento de la Ley penado con sanciones económicas- por uso del castellano?
¿Y por el uso del catalán?
¿Los consumidores (y supongo que los ciudadanos también) castellano-parlantes tiene los mismos derechos que los catalano-parlantes?
¿Hay contradicciones en esta legislación?
¿Se cumple totalmente esta legislación o hay una interpretación sesgada de su contenido?


En fin, tras estas preguntas que dejo en el aire, quisiera rescatar un artículo que me llamó muy especialmente la atención hace unos años (1997), y que creo aporta una visión -que comparto- a incluir en nuestras reflexiones sobre "el problema lingüístico en Cataluña".


Publicado en El País, 25-09-97, este artículo de Javier Varela, ya pronosticaba que con la nueva ley que se tramitaba en ese momento, se pretendía...
 "reglamentar el uso del catalán en ayuntamientos, universidades, colegios profesionales...... la rotulación pública........cuotas linguisticas de radio, cine y música cantada......etiquetado y prospectos de toda clase de productos......."

También en lo que se refiere a consecuencias especifica..
"se agravará la existencia de un mercado de trabajo.......donde la competencia lingüística puede excusar la incompetencia en otros haberes".


Y por último quiero extraer ...
"dicen que quiere contribuir a la integración y cohesión social. Pero al segmentar de este modo el uso de dos lenguas tan vecinas, que casi todo el mundo entiende, tal vez logre desintegrar, provocando actitudes defensivas u ofensivas, de verdadera militancia lingüística".

En el próximo apunte del Blog relacionado con este tema, El catalán y la democracia. III,  trataré de aportar informaciones procedentes de la hemeroteca nacional a fin de ver, de alguna manera, la evolución en el tiempo de esta problemática.



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