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sábado, 18 de junio de 2011

Comentarios a la Ley Electoral (DRY) II

Esta segunda reflexión sobre la Ley Electoral, la voy a dedicar al tratamiento de gastos y subvenciones electorales porque al fin y al cabo, es un apartado para el que la propia ley define una estructura de Administradores, obliga a la creación de unas "cuentas electorales" cuyas características bancarias desconozco, y sobre las cuales se han de cargar todos los gastos derivados del proceso electoral. Además, obligan a que todas las aportaciones tengan identificada "suficientemente" a la persona o entidad que realiza la aportación.


Hasta aquí bien, pero el meollo empieza en el art.27 asumiendo que "El Estado subvenciona,...., los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones de Diputados y Senadores y a las elecciones Municipales"...aunque eso si, se regulan los adelantos limitándolos a 1 millón de pesetas (actualmente 10.000€), y se prohibe la aportación de entidades o personas extranjeras  y de cualquier otra entidad de titularidad Estatal, autonómica o municipal, e incluso a empresas relacionadas con las Administraciones Públicas.


El tema se encuentra en saber qué se considera gasto electoral y cómo se regula el pago porque claro, ahí es donde podemos pasar de lo justo a lo injusto o sobre todo, en estos tiempos de crisis económica que tanto penaliza a la sociedad, pasaríamos de lo moral a lo inmoral.


Para empezar es el  art.130 el que define los gastos electorales que han de ser cargados en las cuentas del Estado...
"...
a) Confección de sobres y papeletas electorales
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que  se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones y coaliciones, y del personl al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengado hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones."


Por su parte, el art. 131 acota los gastos hasta los "limites establecidos en las Disposiciones Especiales de esta ley...", y si bien en ellas se relacionan toda una serie de incompatibilidades y control sobre el cobro de sueldos y/o dietas -en las que rascando un poco seguro seguro encontramos objeciones-, no parece que explicitamente se concrete si el cobro de las dietas e indemnizaciones es compatible o INcompatible con el hecho de tener posiblemente, los gasto pagados por una u otra vía. Además, ¿se les incluyen como pago en especias los mismos conceptos que en la empresa privada respecto a transporte, pernocte, etc.?


Este tema lo dejo para otra ocasión porque debería compararse punto a punto la legislación aplicable en cada caso, analizando el sistema de sueldos y las prebendas asociadas a los distintos cargos, que si bien han tenido crecimiento en sus cuantías, a lo largo de la historia han surgido incompatibilidades que probablemente no se apliquen convenientemente o simplemente hay que regularlas, he incluso estudiar otras cuestiones como su cobertura a la situación de viudedad mas allá de lo que legalmente le toca a cualquier hijo de vecino -no perteneciente a este colectivo-.


Volviendo al tema de la entrada de hoy, para ver un poco mas de detalle, podemos acudir al art. 175 (pág. 9518) sobre Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado donde vemos entre otras cosas, que se subvencionará con...
"a) Un millón quinientas mil pesetas (ahora 21.167'64€) por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
b) Sesenta pesetas (ahora 0'81€) por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado."


Y como novedad incluye en la última actualización que “los gastos electorales originados por el envió directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con…” una serie de reglas que se detallan en el mismo art..


Respecto a las elecciones Municipales, el art.193 (pág 9518), el Estado subvenciona con…
a) Quince mil pesetas (ahora 270'90€) por cada Concejal electo.
b) Veinte pesetas (ahora 0'54€) por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
…entre otras subvenciones también reguladas.


Para las elecciones al Parlamento Europeo, es el art.227 el que puntualiza las subvenciones y reglas aplicables. Encontramos por ejemplo…
"a)        32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
b)        1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado."


Visto esto, por qué no actualizamos la Ley Orgánica... 

  • Regulando restrictivamente "los gastos ocasionados" circunscribiéndolos a lo estrictamente necesario.
  • En las subvenciones sobre la facturación asociada a prestaciones de servicio o compras, tomar como precio de referencia el precio medio de mercado, no el facturado, evitando así la sobre-valoración bajo la excusa de que se carga al Estado.
  • Para las subvenciones asociadas a las personas, incompatibilizar la subvención con el cobro de dietas, o pago de gastos por cualquier otra entidad.
  • Remodelar el sistema de reparto de manera que "no premie" a los partidos ya consolidados y penalice o ignore a los pequeños partidos, bajo el criterio de "igualdad de oportunidades". En este punto, se deben realizar ciertas restricciones porque evidentemente hay un sin fin de partidos y entidades que se presentan a los distintos comicios. Para un ejemplo, visiten este enlace...Partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior de España. Justifica suficientemente que no puede hacerse un "café para todos", sino algo más racional y equitativo.
  • Hacer públicas las cuentas asociadas a la cobertura de gastos y subvenciones abonados a cada partido, federación, coalición o agrupación por su concurrencia a las elecciones totalmente detalladas. Como ya he expresado en la entrada anterior, un estamento gubernamental obligado a obtener y mantener las certificaciones ISO 9001 de Calidad, ISO 27001 de Seguridad de la Información e incluso  FQM como sello de Excelencia en su máxima distinción 500+, debería ser el encargado de hacer público tras cada una de las elecciones, un informe detallado de las subvenciones recibidas por el Gobierno con motivo de su participación en los comicios. Esta publicación debe ser de facil acceso y con garantías suficientes de seguridad y calidad informativa.

Por su parte las disposiciones finales de la última actualización –y única - de esta LEY ORGÁNICA, tampoco tienen desperdicio.

En la disposición transitoria primera, veremos que “Los límites de los gastos a que se refieren los artículos 175.2, 193.2, 201.10 y 227.2 para cada uno de los procesos electorales, registrarán una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en los cinco días siguientes a la primera convocatoria electoral de que se trate”. Sin embargo, en todas las partes relacionadas con subvenciones se concluye diciendo que… “Por orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.”.

Si seguimos con la disposición transitoria octava se establece la "Congelación de subvenciones para gastos electorales y envíos de publicidad y propaganda electoral" y por otro lado dice que "Las subvenciones referidas en los artículos: 175.1.a), b) y c); 193.1.a) y b); 175.3.a); 193.3.a) se entenderán congeladas a fecha de 31 de diciembre de 2010 durante el ejercicio 2011". 


Parece que tal cual están escritas las Disposiciones Transitorias, primero permiten establecer una subida del 20% para tras la rebaja del 15% quedarse con una subida efectiva del 5%. Después, la "Congelación" que parece repleta de buenas intenciones, contradice a la primera disposición.


¿El Ministerio de Hacienda actualiza, la disposición transitoria rebaja un 15% y después congela?...digamos que es una Disposición de restrictiva y adecuada para el momento, pero con un enorme ventanal de escape.


En este caso, diría que la única modificación de la Ley Electoral, sería suprimir estas Disposiciones Transitorias y realizar adecuadamente las propuestas comentadas mas arriba.


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