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sábado, 25 de junio de 2011

Comentarios a la Ley Electoral (DRY) IV

Para terminar con las entradas dedicadas a la Ley Electoral (DRY), solo falta -por seguir el guión propuesto al principio- plantear lo que a mi juicio podría considerarse "privilegios" entre los diferentes colectivos de candidatos y el resto de ciudadanos.

Si comenzamos por el art 7, en su punto 4 nos encontramos con que "Los Magistrados, Jueces y Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación..." y más adelante, respecto a las elecciones Municipales, el art. 178 sobre incompatibilidades, incluye en su punto 4 una matización... "Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que opte por el cargo de Concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo."

Por último, el Título V sobre las Disposiciones Especiales para la Elección de Diputados Provinciales, que en su art. 203 punto 3 dice que "Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b) del apartado 1, el funcionario o empleado que optare por el cargo de Diputado Provincial pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente la prevista en sus respectivos convenios, que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo."

Visto esto, la pregunta es. Laboralmente, ¿cómo de igualado y equitativo es el trato a los trabajadores de la empresa privada cuando pretenden presentar su candidatura a unas elecciones?

La respuesta se debe buscar (ya veremos la nueva reforma laboral qué nos depara en este sentido) en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( BOE-A-1995-7730 ). En su art.46 punto 1, nos encontramos con que los trabajadores pueden tener excedencia..."La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.", y luego en su punto 5 especificar que... "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."

Por su parte el punto 6 otorga una posibilidad de mejora... "La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean." y el art. 48 en su punto 3 apostilla..."En los supuestos de suspensión por..., ejercicio de cargo público representativo..., el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función."

¿Cual sería la conclusión a la vista de estos textos?. Si bien  el Estatuto de los Trabajadores es mucho más genérico y la Ley Electoral mas específico, parece que no hay excesivas diferencias. En justicia abría que analizar la posible jurisprudencia que pudiera existir al respecto, pero en principio, y a título personal, sólo me inquietan dos cosas:
  • La constante aparición del término "...en todo caso..." en la Ley Electoral frente a...nada...del Estatuto de los Trabajadores.
  • La especificidad del "...pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios..." de la Ley Electoral frente al "...sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa." del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho de otra forma, da la sensación de existir un mayor proteccionismo de retorno para los trabajadores del sector público -amparados por la propia Ley Electoral-, que para los del sector privado -protegidos genéricamente por el Estatuto de los Trabajadores- que sólo tendrían mejoras o seguridades más específicas, si los convenios de aplicación así lo recogen.

En este caso no he puesto ningún "texto verde", ninguna propuesta específica de modificación, pero creo que la conclusión es que también es un aspecto a mejorar regulándolo de una manera mas igualitaria.


Y de los sueldos -que sólo se comentaron brevemente- quiero dejar constancia de lo sucedido en estos últimos días...del 20minutos del 22 de junio 2011


Como cobraba de un lado ahora asegurárselo del otro...y otros se animan con simples "despropósitos" inocentes... El Alcalde de Peñafiel se sube el sueldo un 100%, y todo lo que no nos enteramos de este colectivo.
...la reflexión otro día.

Con esta cuarta entrada, doy por terminado mi punto de vista respecto a la Ley Electoral, alineándome con DRY en que este -en otros puntos- han de revisarse y actualizarse, pero ¿qué iniciativas se están fraguando en DRY? ¿Se promoverá una “iniciativa popular”?¿Sé concretarán acciones concretas?, ....se trata de obligar al Gobierno para que cree una comisión de estudio que determine y proponga los cambios necesarios de acuerdo con los principios propuestos en la iniciativa popular y en un plazo razonable de tiempo (no los 30 meses de la última revisión...)...¿Lo propondrá alguien como estratégia en las próximas elecciones?

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