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viernes, 10 de diciembre de 2010

Controladores Aéreos....y la manipulación informativa. ¿Qué dice el BOE? II

En un post anterior, Controladores Aéreos....y la manipulación informativa. ¿Qué dice el BOE? se ha planteado una erronea lectura por mi parte del RD 13/2010 de 3 de diciembre, en lo que se refiere a la Disposición adicional segunda, apartado 1, pag 101075. Vamos, el que regula el trabajo de controladores de vuelo.


He creído conveniente, en lugar de seguir el hilo de réplicas y contra-réplicas, crear una nueva entrada en la que me explique mejor. Y más, cuando veo que algunos empiezan a vislumbrar la posibilidad de que... Candido Mendez y la "dudosa constitucionalidad"   (por poner un ejemplo).... bueno, algo raro más allá del sueldo o privilegios de los controladores, que parece ser lo único o más importante.


Dejando a una lado la lectura mas o menos exacta o rápida del RD que puede dar lugar a malos entendidos, la interpretación de lo leído (o comprensión lectora en la que según el Informe Pisa, no estamos muy duchos), ayuda en ocasiones a crear ciertos debates y generar distintos puntos de vista. ¿Cual es el correcto?. No lo se, porque nadie tiene la verdad absoluta, pero supongo que todo depende del color del cristal a traves del cual emitamos el dictamen. Lo seguro, es que yo no soy el que va invalidar otras opiniones. Sin embargo, lo que si puedo, es intentar aclarar mi interpretación para que después, cada cual, saque sus propias conclusiones.


Empecemos con el Estatuto de los Trabajadores
Creo no equivocarme, si considero que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el computo de horas anuales, en fin, el trabajo reglado acorde con esta ley se puede visualizar así:
En el conjunto de horas correspondientes a la jornada laboral anual, se insertan los días de vacaciones, las bajas laborales cuando se producen, las diversas licencias cuando se solicitan y en el caso de los sindicalistas, una serie de horas concretas e incluso en el caso de los liberados, la totalidad de la jornada.


Son de caracter remunerado, y por supuesto, no intercambiables por horas extras, ni permutables por sueldo...ya están pagadas. La única excepción son algunas licencias que pueden dar lugar a un pacto de reducción de jornada con la consiguiente reducción remunerativa.


Esto es lo que debemos tener todos.


Sigamos con el dichoso RD. 
El texto de la discordia, que considero peligroso, un pésimo precedente e injusto, es el siguiente.



....deberán ajustar su tiempo de actividad aeronáutica, descansos y turnos a lo establecido en el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 
1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la 
posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas 
anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010.


...y de él, hago la siguiente interpretación o visualización, para ayudar a entenderme:
Si leemos linea por linea el texto original (cosa que saben hacer muy bien los políticos, representantes sindicales y medios de comunicación) podemos llegar a las siguientes conclusiones:
.- Especifica que hay actividad aeronáutica y no aeronáutica (Específica y Complementaria).
.- Especifica que las bajas laborales, licencias y horas sindicales computarán sobre "actividades no aeronáuticas", es decir, sobre las Actividades Laborales Complementarias.


Una curiosidad, las considera como "
actividades laborales de carácter no aeronáutico
", lo cual también me asombra. No sabía que estar de baja maternal ES una actividad laboral tal cual, no simplemente una situación contributiva. Bueno, ellos son los que saben.


Entonces, ¿es una interpretación erronea, pensar que en las 410 horas que faltan para cubrir el máximo computo laboral anual (sin contar horas extras), hay que contabilizar ("
Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales... 
")...
.- ...actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica...
.-  ...los reconocimientos médicos necesarios para obtener o mantener la licencia de controlador de transito aéreo,... según el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.
.- vacaciones
.- Actividades laborales no aeronáuticas como... permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. ?



Si esto no es erroneo, y me lo permitís, voy hacer una simulación. (INSISTO ES UNA SIMULACIÓN)


Un controlador (o controladora) en imaginarias y formación no computable invierte 160h. En vacaciones sólo 240h (según el E.T.), y tiene la mala suerte de tener un accidente y estar de baja laboral 120h. Esto suma 520h.

Claro que el E.T., estipula como máximo 2080h anuales. Por tanto, sólo puedo hacer 1560h de Actividad Aeronáutica.

¿Qué hace nuestro flamante R.D.? Muy sencillo, sólo saca las siguientes cuentas.


Como no tengo personal porque soy un hacha dimensionando plantillas, con el RD aíslo inteligentemente la actividad en dos tipologías la Aeronautica donde tienen la obligación de hacer "como máximo 1670h", y la no aeronáutica donde deben poner todo lo demás, incluídos los derechos. Entonces, ¿?¿?¿? déjame que sume.
Niños, vosotros podéis ejercer todos los derechos que queráis en el bloque B, como si en lugar de 520h, hacéis 5000. Pero....PEROOOO, en el bloque A, definido con 1670...me debéis 110h. A devolvérmelas.


Resultado --> 1560 + 520 + 110 --> 2190 que es un poquito más de lo marcado por el E.T.


El tema no es si pagan o no esas 110 horas, o si se pagan como extras (QUE NO LAS PAGAN PORQUE NO SON EXTRAS SON RECLAMADAS POR GRACIA Y VIRTUD DE ESTE REAL DECRETO-ley). El tema es que el R.D. 13/2010 de 3 de diciembre, en lo que se refiere a la Disposición adicional segunda, apartado 1, pag 101075 ES UNA LEY que sienta un precedente... clasificación de actividades e imputación de los derechos laborales sobre una de las tipologías.
El peligro, el  siguiente paso,... que otros estamentos y/o empresas puedan ir solicitando judicialmente que por analogía puedan aplicar en sus sectores/perfiles profesionales y convenios colectivos esa tipificación que ES LEGAL Y ESTÁ RECOGIDA EN RD 13/2010 DE 3 DE DICIEMBRE.


Conclusión. 
Una medida contra la crisis, sin crecimiento de plantilla, cobertura de servicios por encima de los límites del E.T. redistribuyendo la imputación de las horas correspondientes a "derechos laborales". Y encima con cabeza de turco para distraer al gran público. Menudo plan.


El follón de los controladores,...sin con ello decir que no deba haber algún tipo de responsabilidad, es una mera cortina de humo para consolidar esta "medida anti-crisis". Creo que toca que los que de verdad saben valoren mi opinión y los que no saben, por lo menos se lo piensen. No sigamos el juego.


Tambien cabe la posibilidad de que no sean tan maquiavélicos, y solo se trate de incompetencia pura y dura. Por eso se han quedado sin personal y han tenido que improvisar un decretazo sin pensar muy bien las consecuencias.


No se con qué opción quedarme. Ambas son posibles.


Otra cosa.
Con independencia de mi opinión sobre la posible repercusión del RD en el ámbito laboral general, recomiendo pararse unos minutos en leer un par de cosillas...


.- La carta de Antonio Ferrera Pardo (Controlador Aéreo) que dirige al Sr. Ministro de Fomento en Ideal
.- En este enlace Controlados y Controladores podemos encontrar esta aportación más ampliada.

SEGÚN LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MILITARES DE ESPAÑA
Advierten de que la Ley que permitiría la militarización de controladores está derogada
La Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME) advierte que la Ley de Movilización que permitiría la militarización de los controladores aéreos está derogada y no se previó su sustitución.
El presidente de la FAME, Jesús Navarro Jiménez, militar (R) y abogado, ha señalado que la Ley 50/1969, Básica de Movilización Nacional, que regula la militarización del personal civil, por necesidades de la defensa nacional o cuando situaciones excepcionales así lo exijan” y que regula sus “deberes y derechos” (art. 11), así como el “fuero aplicable” (art. 18), y que no es otro que el Código de Justicia Militar (actuales leyes penal, disciplinaria y procesal militar), está derogada y no ha sido sustituida por una nueva.

Ahora maquiavelando....
Toda esta parafernalia de amenazas, de focalizar toda la atención sobre los controladores culpándoles de todo quiero darles algo sobre lo que pensar... y que he sufrido en is propias carnes en el Aeropuerto del Prat.

Cuando me informan de que el vuelo podría tener retraso....sonó por megafonía que los controladores habían abandonado su puesto de trabajo. El primer impulso fue el de la mayoría por no decir todos.... "a la p. calle con todos".

Cuando insistían una y otra vez, recordé las comunicaciones que veía en la estación Sanz en la que la empresa decía que la huelga y molestias a los usuarios eran debidas a que los trabajadores "querían tener un numero x de plazas de garaje en Sanz"...una nueva técnica en el ámbito de los servicios para poner a la opinión pública encontra de los trabajadores. Ese recuerdo hizo que empezará a plantearme que pasaba algo raro.

Me mandaron a buscar la maleta de mi hijo (que era el que viajaba) a las cintas y mas concretamente a la cinta 6. Desde las 20:30 a las 22:45 aproximadamente, bailando de cinta en cinta porque no aparecían. Era un caos, pero me llamó la atención...

.- Las pantallas estaban en azul y no informaban de la maletas que iban a salir sino mediante algún mensaje de megafonía, que según el estado de ánimo de los que tenías alrededor podías enterarte o no. Sabéis cual es el efecto común...Estos cabrones de los controladores...CRASO ERROR ELLOS NO MANEJAN LAS PANTALLAS DE LAS CINTAS PARA INFORMAR PUNTUALMENTE, pero la opinión pública va aumenta su nivel de crispación y sed de venganza.

.- Las cintas, se paralizaban porque al no tener huecos para soltar las nuevas maletas que iban subiendo se paraban. Consecuencia, aún no sale mi maleta por culpa de estos cabrones de controladores....CRASO ERROR, ELLOS NO DESCARGAN LAS MALETAS NI DESCONGESTIONAN LAS CINTAS PARA QUE PUEDAN SEGUIR SALIENDO, pero la opinión pública sigue aumento su nivel de crispación y sed de venganza.

¿No les parece que hay otro responsable que lo que ha hecho ha sido manejar abilmente la situación para generar más crispación contra los controladores? Mientras tanto nuestro RD sigue su camino.

Tanta intencionalidad, y tanta información sesgada y polarizada en una única dirección hizo que empezara a buscar datos e informarme. Estamos / están siendo injustos. Ellos cayeron en la provocación del RD no esperando a que pasara el puente y actuando impulsivamente bajo presión. Pero la sociedad española en su conjunto también a caído en la trampa.

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